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CATEGORIAS Y PENALIDADES POR PORTE DE DROGAS
- MARIHUANA:
CATEGORIA UNO: Simple posesión. Esto es la posesión de 20 gramos o menos.
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor. Esto es la posesión de más de 20 gramos y menos de una libra.
CATEGORIA TRES: Traficante. Esto es la posesión de una libra o más.
- HACHIS:
CATEGORIA UNO: Simple posesión. Esto es la posesión de menos de 5 gramos.
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor. Esto es la posesión de más de 5 gramos y menos de ¼ de libra.
CATEGORIA TRES: Traficante. Esto es la posesión de ¼ de libra o más.
- COCAINA:
CATEGORIA UNO: Simple posesión. Esto es la posesión de menos de 1 gramo.
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor. Esto es la posesión de más de 1 gramo y menos de 5 gramos.
CATEGORIA TRES: Traficante. Esto es la posesión de 5 gramos o más.
- EXTASIS:
CATEGORIA UNO: Simple posesión. Esto es la posesión de menos de 1 gramo.
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor. Esto es la posesión de más de 1 gramo y menos de 5 gramos.
CATEGORIA TRES: Traficante. Esto es la posesión de 5 gramos o más.
(Aunque la ley no incluye el Éxtasis, las autoridades Dominicanas le han dado el mismo trato que la Cocaína.)
Cuando se trata de LSD o cualquier otra sustancia alucinógena, al igual que el opio y sus derivados, en cualquier cantidad, la persona o personas procesadas se clasificarán como TRAFICANTES.
CATEGORIA CUATRO: Suplidores, patrocinadores o financiadores. Entra en esta categoría la persona que financia operaciones de tráfico ilegal, dirige intelectualmente dichas operaciones, y provee equipo de transporte o dispone de cualquier método que facilite la operación ilegal.
PENAS
- CATEGORIA UNO: Simple posesión.
Mínimo: 6 meses en prisión y 1 500 RD$ de multa.
Máximo: 2 años en prisión y 2 500 RD$ de multa.
- CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.
Mínimo: 3 años en prisión y 10 000 RD$ de multa.
Máximo: 10 años en prisión y 50 000 RD$ de multa.
- CATEGORIA TRES: Traficante.
Mínimo: 5 años en prisión y más de 50 000 RD$ de multa.
Máximo: 20 años en prisión y más de 50 000 RD$ de multa.
Una multa de un valor no menor del valor de la droga confiscada o envuelta en la operación, pero en ningún caso menor a 50 000 RD$ .
- CATEGORIA CUATRO: Suplidores, patrocinadores, financiadores.
Cuando está envuelta esta clasificación, la persona o personas involucradas pueden ser sancionadas con prisión de treinta (30) años y una multa no menor al valor de la droga confiscada o envuelta en la operación, pero en ningún caso menor a 1 000 000 RD$
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